Proyecto de generación de energía con gas natural licuado de Panamá NG Power infringe derecho ambiental

Polémica Panamá NG Power por impacto ambiental negativo

El proyecto de generación de energía a partir de gas natural licuado que lleva por nombre Telfers, de la compañía Panamá NG Power, presenta activa una demanda de nulidad encabezada por el letrado Enrique Alberto de Gracias Lescano, quien indica que se declare nula por ilegal la Resolución DIEORA IAM-022-2014 del 21 Febrero de 2014, aprobada por la Autoridad Nacional de Ambiente, ANAM, debido a diversas irregularidades y omisiones de ley que han rodeado al proyecto, y que podrían repercutir de manera directa en la salud ambiental ocasionando aun impactos irreversibles.

La demanda presentada en el año dos mil catorce pone en tela de juicio la irresponsabilidad de Panamá NG Power, que luego de habérsele sido concedida la modificación en el año 2011 de la primera versión del proyecto, presenta una versión que amplía la capacidad de generación de la central térmica, aumentándola de 150 MW a seiscientos cincuenta MW, y presenta el proyecto como pertinente a la Categoría II cuando en realidad su impacto se sitúa en la Categoría III.

El nuevo proyecto no ofreció datos de obligatorio cumplimiento como el nuevo Estudio de Impacto Ambiental, el cual debió efectuarse nuevamente a consecuencia de las modificaciones realizadas, asimismo omite las obligatorias consultas ciudadanas de ley, teniendo en consideración que el nuevo proyecto debe considerarse de Categoría III por el nivel de impacto ambiental, y además de todo, no presentó la aprobación de la Junta Directiva del Canal de Panamá, requisito obligatorio por realizarse en la Cuenca del Canal de Panamá.

El incremento de la capacidad de generación de 150 MW a seiscientos cincuenta MW sobrepasa además de esto la norma ambiental. En vista de lo expresado en la demanda ¿Por qué razón una empresa como Panamá NG Power se rehúsa al cumplimiento de la Ley General de Ambiente de Panamá, y a su vez, por qué razón la Autoridad Nacional de Ambiente, aprueba dicho incumplimiento, siendo el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las leyes de protección ambiental?

Aun compañías con proyectos más pequeños fueron obligadas a presentar un estudio de Categoría III. Sumado a estos desaciertos, la falta de consulta popular, acompañada de las malas prácticas administrativas, señalan un posible tráfico de repercusión y corrupción, en tanto que el incumplimiento de las normas que componen los Estudios de Impacto Ambiental, viola diferentes artículos de la ley.
Evidentemente, sin un soporte científico que dé cuenta del impacto de la obra, se pondría en riesgo el ambiente en el que se edifica, poniendo en riesgo el patrimonio ecológico y la salud de los habitantes.

En conjunto, estas inconsistencias pareciesen jugar una táctica en favor de las empresas constructoras, en complicidad con ciertos funcionarios del Estado, para pasar por alto el patrimonio ecológico y la seguridad de la población en las zonas referidas.

El Estudio de Impacto Ambiental es esencial para cualquier proyecto. Al tratarse la construcción de una termoeléctrica, entre los principales impactos se encuentra la emisión de contaminantes atmosféricos, la descarga de líquidos al mar, la administración de restos y los ruidos de la operación.

Sin datos que indiquen la repercusión del proyecto sobre el medioambiente, es imposible identificar políticas de sostenibilidad para su aplicabilidad que no afecten el medio ambiente y la salud de las personas, y el caso de Panamá NG Power prosigue sin aportar luces sobre el tema.