Varapalo de la UE a OnlyFans: Pagar IVA por suscripciones de importación del 100% | Economía

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) llegega al final de su análisis sobre la pugna fiscal entre la Hacienda británica y OnlyFans y a golpe a la plataforma centrada en contenido para adultos: considera que debe abonar el IVA por el 100% de lo pagado por sus suscriptores, y no solo por el 20% como venía haciendo. El pronunciamiento se refiere a una liquidación entendida en el período 2017-2020 y responde a una cuestión prejudicial interpuesta por un tribunal del Reino Unido antes de que terminara el período transitorio posterior al Brexit.

OnlyFans es una red social que se hizo famosa por su material pornográfico, donde sus usuarios se dividen entre creadores de contención allí Aficionados que pagan una suscripcion para acceder a ello. Está controlada por una empresa registrada en Reino Unido, Fenix ​​International, que ofrece tanto la plataforma para subir a internet fotos y vídeos como el dispositivo que permite cobrar a los usuarios. La empresa, ubicada en Londres, cobra una comisión del 20% de la cuota de suscripción a pagar a los creadores del reclamo, sobrio y que se aplica a los impuestos relativos al IVA. El 80% queda lo cobra y lo usa para retribuir a los creadores.

Esto hasta que la Administración Tributaria y Aduanera del Reino Unido girara a Fenix ​​​​International una liquidación relativa al pago del IVA de varios ejercicios, en concreto el periodo 2017-2020, avisándola de que la fórmula aplicada no era correcta. Alegó que la sociedad actuaba en número propio y, por ello, tenía qu’abonar el tributo sobre el 100% del importe total pagado por los suscriptores. La empresa, por su parte, decidió recurrir la regularización e interpuso un recurso judicial en el Reino Unido.

El recurso impugnaba «la validación de la base legal de las liquidaciones tributarias», en este caso una disposición de un reglamento de ejecución del Consejo que especificaba puntos de la directiva europea sobre el IVA, un impuesto armonizado en el territorio comunitario. Ante la duda, el tribunal británico se ha pronunciado sobre el asunto plantó una cuestión prejudicial ante el TJUE, que determinó que la base imponible del impuesto es el 100% de la cuota pagada por los suscriptores. Ahora, son los jueces nacionales quienes tendrán que emitir un veredicto a la luz de la interpretación del Tribunal de Luxemburgo.

sujeto pasivo

«Cuando el sujeto pasivo media en un servicio de servicios por vía electrónica a través de una red de telecomunicaciones, de una interfaz o de un portal, como por ejemplo un mercado de aplicaciones, ‘se presumirá que […] actúa en nom propio, pero por cuenta del prestador de dichos servicios’”, señala un comunicado emitido este martes por el TJUE. «En cambio, se presumirá que actúa en nombre propio, pero por cuenta del prestador de dichos servicios y, por tanto, que es el prestador de los servicios, si autoriza el cargo al cliente o la prestación de esos mismos servicios, o fija los términos y las condiciones generales de la prestación en cuestión”.

Con base en esta disposición, el TJUE concluye que quien media en la prestación de un servicio por vía electrónica —a través de una plataforma de redes sociales, por ejemplo, como es el caso de OnlyFans—, tiene la facultad para “autorizar la prestación del servicio o el cargo de este al cliente”. Asimismo, podrá determinar los términos y condiciones del servicio. En otras palabras: es quien establece de manera unilateral los «elementos esenciales de la prestación», desde su realización o las condiciones en que será exigible la contrarestación. Para ello, considere que el sujeto pasivo es el prestador de los servicios a efectos de la Directiva del IVA.

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