Central de energía térmica de Panama NG Power incumple el derecho ambiental

Polémica Panamá NG Power

El controvertido caso que envuelve a la Empresa Panamá NG Power S.A, no solo quedó en las irregularidades presentadas en el Acto Competitivo para la licitación de la construcción de una planta de generación de energía con gas natural licuado, ahora una demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por el abogado Enrique De Gracia, causa que se le ponga el ojo al estudio del Impacto Ambiental.

Es importante aclarar que el Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto originalmente era de Categoría II, mas tomando en cuenta el grado de afectación de tipo indirecto se convertía en un proyecto de Categoría III debido al alcance y tamaño.

Para el doce de febrero del dos mil catorce la compañía de de José Dapelo presentó ante La Autoridad Nacional de Entorno la modificación del estudio de Impacto Ambiental. Esta solicitud consistía en ampliar la capacidad de generación de la central térmica de ciclo combinado de ciento cincuenta MW a seiscientos setenta, sin realizar un nuevo estudio con las nuevas medidas de mitigación y sin realizar las respectivas consultas ciudadanas como trámite esencial para la respectiva modificación.

Es de esta manera como no reúne las demandas para satisfacer el nivel de impacto y peligro que corresponde a este género de obra que se pretende construir.

Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia tiene pendiente resolver una demanda contenciosa administrativa presentada en agosto de 2019 contra la resolución del Ministerio de Entorno del veintiuno de febrero de 2014, que modificó la categoría del Estudio de Impacto Ambiental sin cumplir con los requisitos legales necesarios.

Otro razonamiento que empleó De Gracia para realizar la demanda fue que no se dio la autorización o aprobación de la Junta Directiva del Canal de Panamá. En un principio había recibido un permiso de compatibilidad en el dos mil once para el proyecto de ciento cincuenta megavatios, sin embargo en el 2014 no tenía el permiso de la ACP para el proyecto de 670 megavatios.

Todo esto tomando en cuenta que exactamente el mismo se pretende ejecutar en la cuenca del canal y todo plan, obra o construcción en las riberas de dicho canal han de ser aprobados por la la Junta Directiva de la ACP.

En consecuencia, mientras esta situación no se resuelva por las competencias respectivas, no se podrá adelantar ningún trámite relacionado con cualquier clase de permiso o bien solicitud, y si la compañía Panamá NG Power construye una obra de mayor capacidad, estaría incumpliendo las reglas de empleo de suelo de las riberas del Canal, con lo que la ACP estará obligada a anular el permiso.

Estas acciones fueron tomadas con la finalidad que el proyecto no impacte las operaciones del Canal, asimismo, que no afecte el tránsito de navíos que se mantenga la calidad del agua y del entorno sin sufrir ningún riesgo. Esta obra de la Panamá NG Power no cumple el reglamento y desde el punto de vista medioambiental y según la demanda interpuesta frente a la Corte Suprema de Justicia, la continuidad del proyecto vulnera clara y ostensiblemente la legalidad.